INTRODUCCIÓN

27 05 2008

La posibilidad de recorrer el mundo sin movernos de nuestra casa hace algunas décadas era más bien objeto de la ciencia ficción y la literatura.

Era absurdo pensar en visitar las bibliotecas o comprar libros de autores extranjeros sin tener que pasar por un avión.

Hoy podemos adquirir información, y toda clase de elementos simplemente con seleccionar un producto a través de un computador. Esto que puede ser tan mágico y a la vez tan real en el mundo de las comunicaciones se vio nacer en la década de los 60, en el Departamento de Defensa de Estados Unidos, la red de redes, Internet.

Muchas ventajas para la humanidad son las que se le han atribuido en todos los campos como lo es la difusión de manera fácil  y rápida del conocimiento y la información, conceptos básicos para el desarrollo de la sociedad.

Internet logra difundir rápidamente el conocimiento que inicialmente se encuentra en soporte físico a través de su traducción al lenguaje binario de ceros y unos, la información puede llevarse al entorno digital, y cualquier persona sin importar el lugar donde se encuentre puede obtener una copia de una obra y usarla si lo desea.

Es aquí donde las legislaciones entran a determinar los fines y parámetros con los que la sociedad pueda disfrutar las fuentes de información, sin dejar de  lado el reconocimiento que se debe dar a los autores  por su labor creadora.

Aunque desafortunadamente la mayoría de estas legislaciones fueron realizadas antes del advenimiento de la era digital. La tecnología ha creado sistemas de control a la información, fortaleciendo los derechos de propiedad de los titulares de derechos de autor, pero a la vez disminuyendo las posibilidades de acceso a los contenidos.

El derecho de autor no solo protege las creaciones clásicas como las literarias y artísticas sino que ahora cobija también los que se suelen llamar derechos conexos y las nuevas tecnologías de la información (software, bases de datos, contenidos en Internet).   



PROPIEDAD INTELECTUAL

27 05 2008

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La propiedad  es el derecho, goce que se le otorga, a una persona sobre unos bienes determinados, esta compuesta de dos tipos  de bienes tangibles  que  son aquellos que podemos palpar y observar  como una pintura y los intangibles como la propiedad intelectual, lo que quiere decir que abarca todas las creaciones del ingenio y pensamiento humano  humano.

Los  derechos  de  autor   se  han  implementado  para  la  protección y  respeto  de  dichas   creaciones  estableciendo  y asegurando su  talento. Incentivándolos  para que sigan creando. Desde el nacimiento de la propiedad intelectual, se ha intentado crear un equilibrio  entre los creadores  y los usuarios  para que sea mucho más fácil tener  acceso hacia las nuevas culturas  e inventos.



EL DERECHO DE AUTOR

27 05 2008

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El fundamento teórico del derecho de autor lo constituyen dos extremos: Por una parte la sociedad y su necesidad de acceso al saber y por otra, los autores a quienes el derecho de autor recompensa su labor creadora. En Colombia nuestra Corte Constitucional, ha fallado en diferentes ocasiones a favor de la protección a la intimidad, limitando el derecho a la información. 

 Sistemas de protección del derecho de autor

En materia de protección a las obras intelectuales existen dos sistemas jurídicos: el sistema jurídico continental o latino del derecho de autor y el sistema del copyright. El sistema continental o latino se encuentra en los países que siguen la tradición jurídica del civil law; y el del copyright en aquellos países que se han basado en la concepción del commun law, tales como Estados Unidos, Australia, el Reino Unido, entre otros. Una de las primeras diferencias que encontramos entre estos dos términos, copyright y derechos de autor, semánticamente es que: El copyright (derecho a la copia) supone de suyo la presencia de un objeto. A diferencia del derecho de autor que se deriva del esfuerzo intelectual o de la actividad creativa realizada por una persona, el copyright se concentra en el creador. Entre el derecho de autor y  el copyright tenemos algunos elementos de diferenciación como lo son: 

  • La originalidad: en el primer sistema para que una obra dé lugar a los derechos de autor basta con que ella sea original, no se requiere que ella sea nueva, es original en tanto constituye una expresión de la personalidad del creador. El copyright a diferencia del derecho de autor lo fundamental para determinar su existencia radica en el hecho de que la copia no debe ser copia de otra, no es esencial que la obra sea un espejo de la personalidad de su autor.
  • La exigencia de fijar la obra en un soporte: una de las condiciones que exige el copyright para otorgar la protección de una obra, es que esta se encuentra plasmada en un soporte material. Al contrario del derecho de autor donde se protegen también las obras orales ya que la fijación no es un elemento determinante para amparar una obra.
  • El tratamiento de las formalidades de registro: el registro era condición necesaria para el nacimiento del copyright, lo que marcaba una gran diferencia con el derecho de autor, pero en virtud de la Convención Berna, tal diferencia termino, ya que en ella se señala claramente que el goce y ejercicio de los derechos no deben estar subordinados a ninguna formalidad.
  • El objeto de protección: el derecho de autor ampara principalmente las obras producto de la creación intelectual que sean originales, susceptibles de divulgación. El copyright comprende además los fonogramas y emisiones de radiodifusión, filmes, programas transmitidos por cable. A diferencia del copyright, los fonogramas y las emisiones de radio difusión son protegidos en el derecho de autor a través de los derechos conexos.
  • El sujeto del derecho de autor y del copyright: el titular originario del derecho de autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Por el contrario, el copyright reconoce como titulares originarios no solo a personas físicas, sino también a las personas morales, por ejemplo cuando la creación resulta de de un contrato de obra por encargo.
  • Los derechos morales y patrimoniales: el sistema latino reconoce a los creadores derechos de tipo patrimonial y moral sobre sus creaciones. En el copyright hasta hace algún tiempo solo eran conferidos a los autores los derechos de tipo patrimonial.

Haciendo una comparación con el derecho de autor latino, notamos que el copyright tiene alcances más limitados en cuanto a los derechos subjetivos que este reconoce, y por otra parte, son más extensos tanto en relación con el objeto de protección, puesto que no se limita a las obras de creación que presenten originalidad o individualidad como por ejemplo: obras literarias, musicales y artísticas, sino que incluye la protección de los derechos originados en actividades que no tienen naturaleza autoras, tales como las que realizan los productores de las grabaciones. 
 
  



CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

27 05 2008

El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

1.Derechos morales

    Son derechos no económicos, de carácter personal, sobre el recurso.

  • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
  • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
  • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
  • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
  • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

2.Derechos Patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho  del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

  • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
  • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
  • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación Web como Comunicación Pública?.
  • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

Los derechos de autor tienen como finalidad alentar la creación intelectual, a través de la concesión de derechos exclusivos de explotación a su titular y el establecimiento de la obligación de todo reproductor de reconocer la identidad del creador.El derecho de autor se compone así de un derecho moral a la paternidad de la obra, como ya lo habíamos nombrado anteriormente, y unos derechos patrimoniales a percibir regalías por la explotación de la misma.El derecho moral es personal e intransferible, mientras que el derecho patrimonial puede  cederse de forma gratuita. 
  



MARCO NORMATIVO

27 05 2008

En la constitución política de Colombia  de 1991 encontramos el artículo 61 el cual se encarga  de proteger  la propiedad intelectual por un tiempo determinado  o establecido por la ley.

En este corto artículo se puede visualizar las diferentes  disciplinas jurídicas  que conforman la propiedad intelectual permitiendo un trato dócil a  temas a través de las legislaciones.

ORDENAMIENTO LEGAL: A partir  del artículo 61 de la constitución, existe en Colombia un amplio  ordenamiento legal sobre los derechos de autor, el derecho de autor garantiza los niveles de protección  acordes con las exigencias y retos  que presentan los adelantos tecnológicos  en la explotación de las obras y bienes intelectuales. 

 CONVENCIÒN UNIVERSAL  SOBRE DERECHO  DE AUTOR:  Son las encargadas  de proteger los derechos del autor   sobre las obras literarias, científicas y artísticas  estableciendo unas normas.

Artículo 1: Cada uno de los Estados Contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas, tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

 Artículo 2:  Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán, en cada uno de los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de esos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio, así como de la protección especial que garantiza la presente Convención. 



NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR

26 05 2008

Existen tipos de bienes los incorporales  o inmateriales, los cuales  pueden ser objetos de apropiación, en una persona puede recaer la propiedad  de los bienes intelectuales. 

La intangibilidad  de los bienes  no hace significar  que sobre ella pueda recaer  una propiedad plena, la cual  le puede otorgar  a su titular, ventajas, limitando a terceros al uso y reproducción  de las mismas.  El derecho de autor hace parte de  una forma de apropiación  de los bienes, en el cual se han desarrollado  diferentes leyes, legislaciones y ordenamientos legales  para la protección especial  al derecho de autor y combatir el flagelo  de la piratería  de las producciones  y a si estimular a los autores  al desarrollo de su creación , con la seguridad  de su debida protección.

 En este momento  se pueden distinguir  dos sistemas de protección, el derecho de autor de tradición latina  y el de copyright (anglosajón).  En el cual Colombia se encuentra  en el de tradición latina, adecuado en una protección  a los derechos de autor y derechos conexos  reconociendo como parte integra de la propiedad intelectual, obligando al estado colombiano a comprometerse  en el respeto de los mismos.



LAS NUEVAS CREACIONES Y EL DERECHO DE AUTOR

24 05 2008

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